Por una gestión urbana de calidad

Permítaseme poner por adelantado las conclusiones de este ingreso al blog: el partido del desarrollo urbano se gana en la calidad de los actos administrativos, no en la formulación del plan de desarrollo urbano.

Estas ideas las compartí el viernes 21 de agosto en un evento a propósito del Plan Metropolitano de Lima que el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima organizó y al cual tuvo a bien invitarme junto a José García Calderón, Tito Fernández Dávila, Manuel de Rivero y Anna Zucchetti, invitación por la cual estoy muy agradecido. Pueden ver el evento en Facebook del CAP Regional Lima aquí.

En este post anterior compartí como está organizada la regulación urbanística de Lima, si bien no se nombran las más de 46 ordenanzas que se entremezclan y regulan algunas porciones del amplio espectro del urbanismo, si se muestra la maraña regulatoria que a pesar de su frondosidad genera vacíos, contradicciones y una regulación deficiente. Tal marco normativo, agregado al marco nacional, es el que soporta la generación de actos administrativos dentro de la gestión del desarrollo urbano: licencias de edificación, certificados de zonificación y vías, licencias de habilitación urbana y otros similares, que son los que efectivamente gestionan derechos y deberes de actores privados y públicos respecto al uso del suelo. Y es sobre ellos que el Plan Metropolitana deberá apoyarse para lograr mejorar las condiciones de desarrollo urbano de la población de la ciudad.

Para que estos actos administrativos, que son el centro de la gestión urbana, tengan una adecuada calidad podemos considerar los siguientes factores:

  • Marco regulatorio adecuado para manejar los derechos y deberes de propietarios, gobierno, ciudadanos e inversionistas.
  • Información de calidad y de acceso adecuado a la misma.
  • Capacidades públicas, materiales y humanas, para la ejecución de los actos administrativos

El marco regulatorio debe establecer claramente las condiciones en las cuales los actores del desarrollo acceden a los beneficios del desarrollo urbano, vale decir la forma en que participan de la generación de la rentabilidad de la explotación de determinada localización en la ciudad, pero también, este marco regulatorio debe identificar cómo estos mismos actores participan de la generación de los servicios urbanos (equipamiento urbano, infraestructura, servicios ambientales u otros) necesarios para asegurar un adecuado bienestar a la ciudadanía, es decir, como aportan a las necesidades colectivas del desarrollo urbano. Es este marco regulatorio que determina claramente cómo los proyectos de desarrollo urbano aportan a la ciudad y cuáles son las limitaciones de sus actividades. Las normas nacionales, como la ley 29090 y sus reglamentos; la Ley el Reglamento Nacional de Edificaciones, los burdos D.S. 010-2018-VIVIENDA/D.S. 012-2019-VIVIENDA/D.S. 002-2020-VIVIENDA o las variadísimas ordenanzas metropolitanas, determinan como se generan estos aprovechamientos privados y las contribuciones (en suelo o en efectivo) de los desarrollos urbanos. Este código regulador del desarrollo urbano, debe ser lo suficientemente claro y preciso para que no genere discrepancias en su aplicación y esta pueda generar predictibilidad en la gestión urbana.

Información de calidad, en términos de urbanismo, significa el contar con información espacializada, basada en una fidedigna representación del espacio, es decir un sistema de información que una cartografía e información georreferenciada de calidad tal que, en términos de regulación urbanística, debe ser clarísimo en como el código regulador afecta las propiedades urbanas, de tal forma que al generar procesos de desarrollo sobre la ciudad se pueda determinar claramente cuáles son los derecho y deberes de estas propiedades respecto del desarrollo urbano. Esta base de datos espacial debe soportar tanto los procesos de planificación y generación de políticas públicas, como la de generación de proyectos de inversión o de actos administrativos, debe ser posible de ser actualizada en línea y ser tomada por consultada por cualquier ciudadano o entidad pública. La tecnología para ello ya existe y en términos presupuestales está al alcance de nuestros gobiernos locales, no debe ser mucho tiempo hasta tenerla operativa.

Por último, un muy importante factor de la calidad de la gestión del desarrollo urbano son las capacidades humanas, materiales y de organización de las municipalidades, lo que significa contar con el suficiente tiempo, recursos materiales y calidad profesional para atender los procesos administrativos del desarrollo urbano. La capacidad técnica para entender la complejidad del código regulatorio y su aplicación, el manejo adecuado de la data y una adecuada motivación hacen que los equipos técnicos puedan asumir de forma exitosa la aplicación de la regulación en actos administrativos que intervienen sobre la ciudad, haciendo que estos tengan una adecuada calidad y por lo mismo la ciudadanía tenga un mayor bienestar.

Al final, y luego de muchas vueltas, hemos regresado a lo que el maestro José Carlos Muñoz Gurmendi decía en clase parafraseando a Carlos Matus Romo: “la planificación es el acto que precede y preside la acción” y luego discutíamos que el cálculo del que decide la acción (no necesariamente el planificador) es al final de cuentas el verdadero cálculo del que habla la frase de Matus. Esto tiene una conclusión muy importante, si el tomador de decisiones, o el funcionario del órgano de línea, no entienden la propuesta del Plan, o la regulación que este plantea, y por ello, no es posible traducir estas en actos administrativos (otorgamiento de licencias, emisión de certificados, otorgamientos de autorizaciones) o en inversión pública (o privada) entonces el Plan no ha servido. O dicho al revés, y en propositivo, asegurar la operatividad e implementación del plan consiste en dotarle (al plan) de la capacidad de responder a las necesidades gubernamentales y administrativas de generar un sentido de colectivo y de largo plazo a los actos administrativos e inversiones sobre la ciudad.

Por ello es que la calidad de gestión no solo se basa en un plan urbano adecuadamente formulado, sino (y sobre todo), en la capacidad de los órganos de gestión de implementarlo en acciones concretas, para ello se necesitan procesos bien definidos de cómo convertir las propuestas de políticas públicas del plan en actos administrativos y ejecución presupuestal.

2 comentarios en “Por una gestión urbana de calidad

  1. Un plan debe expresar el espíritu y la voluntad de heredar algún resultado, para beneficio colectivo.
    El desarrollo de la ciudad debe incluir el respeto al derecho de propiedad y de pertenencia de los ciudadanos.

  2. Alvaro Ugarte (ex INICAM) me envió estos comentarios que, con su permiso paso a publicar:

    «Totalmente de acuerdo. Unos breves comentarios a lo publicado en tu blog:
    1° Para muchos el objeto del planeamiento es el ejercicio de formular un plan. Por eso en el Acuerdo Nacional cuando se dio la 34a. Política de Estado logramos que se denomine: «Ordenamiento y Gestión Territorial». Muchos discreparon con el argumento que la planificación es parte de la gestión y coincido contigo que hay que definir lo que queremos hacer y luego encontrar la forma de llevarlo a cabo. La mayoría de los «pintaplanos» se quedan en el instrumento y producen los planes «hay que», y casi nunca definen los «cómo», los «cuándo», los «cuánto» (S/) «quiénes»…, etc.
    2° Luego está la parte normativa, donde el exceso de «controlismo» y de normas pensadas sólo para Lima y en particular para los distritos más desarrollados promueven el incumplimiento y la elusión. Las normas están pensadas en el control de las empresas constructoras, pero probablemente el 90% de las edificaciones se realizan de manera informal, sin licencia y por lo tanto sin complimiento ni control normativo.
    3° Hay un brecha muy grande entre las capacidades requeridas para la gestión y las capacidades desarrolladas -en especial fuera de las metrópolis donde escasea el talento humano- para la aplicación de las normas, reglamentos y las TICs. A mayor sofisticación y restricciones se dispondrá de menores capacidades y habrá mayor incumplimiento.
    4° En conclusión, si no se rompe este círculo vicioso, se podrán realizar eventos, mejorar las normas, incrementar las sanciones y los controles, pero no mejorarán las ciudades y por lo tanto el ordenamiento y gestión del territorio.
    Un cordial abrazo,»

    Muchas gracias Alvaro por tus muy atinados comentarios. Abrazo
    Augusto

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